A partir del 1 de Enero del año 2015 entraron en vigor nuevas deducciones familiares por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo, familias numerosas, personas con descendientes o ascendientes dependientes o con discapacidad a cargo, o a contribuyentes que sean ascendientes de familias monoparentales separados legalmente o sin vínculo matrimonial.
Deducciones familiares y personales

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1º hijo

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2º hijo
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3º hijo
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4º hijo
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Deducción adicional por menores de 6 años
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5º y siguientes
Deducciones por ascendientes
Ascendientes (padres, abuelos) que convivan con el contribuyente de forma continua y permanente durante todo el año natural.Cantidades pagadas a hijos de padres separados
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Deducción de
Deducciones por dependencia, discapacidad o minusvalía
Deducción a aplicar por cada contribuyente que sea persona con dependencia, discapacidad o minusvalía, según el grado de discapacidad la deducción es:Igual deducción se podrá aplicar, siempre que se cumplan determinados requisitos, por cada descendiente, ascendiente o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente:
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Deducción de las cantidades abonadas por decisión judicial
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Limite del importe de la deducción por descendientes
Mayores de 65 años, tributación individual
Para bases imponible iguales o inferiores a 20.000€.0
Grado de discapacidad mayor de 33% y menor de 65%
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Grado de discapacidad mayor de 65%
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Grado de discapacidad mayor de 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona ( ATP)
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Grado de discapacidad mayor 75% y más de 40 puntos ATP
Para bases imponibles entre 20.000€ y 30.000€ deducción variable según la edad.
Mayores de 65 años, tributación conjunta
Sólo deducción para bases imponibles iguales o inferiores a 35.000€.0
deducción del 30% con el límite anual máximo
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deducción para mayores de 65 años
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