Se acabó el libro de visitas de la inspección técnica de trabajo

Hasta el pasado 21 de Julio todas las empresas, trabajadores autónomos y titulares de centros o establecimientos de cualquier tipo, estaban en la obligación de adquirir y legalizar ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social los Libros de Visitas que deberían a disposición de los Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social en las comprobaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Nueva Orden Ministerial

Esta obligatoriedad ha desaparecido en la nueva Orden ministerial, mediante la cual ya no es necesario disponer de un “Libro de Visitas” de la Inspección de Trabajo tanto en formato físico papel, como en formato electrónico.

La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, aprueba el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo, con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección.

Esta obligación empresarial en 2013 fue objeto de una primera adaptación cuando la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización sustituyó del tradicional Libro de Visitas, en papel, por un Libro de Visitas electrónico.

La obligación ahora es de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social

A partir de ahora la obligación de documentar las inspecciones pertenece a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , liberando a los empresarios de una obligación formal cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas inspectoras a las empresas o centros de trabajo, documentarán dicha inspección en el modelo previsto en el anexo de la Orden, que incluye  los medios electrónicos. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando todo lo examinado e incidencias concurrentes. Estos documentos deberán ser conservados por un plazo de cinco años.