La Inspección de Trabajo intensifica el control en el cumplimiento del registro de la jornada laboral

Tras dos sentencias de la Audiencia Nacional, del 4 de diciembre de 2015 y 19 de febrero de 2016, la Inspección de Trabajo exige a las empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores. Para esto, llevará a cabo visitas de control con el fin de verificar el cumplimiento de la jornada máxima legal y la compensación y cotización de las horas extras.

Las empresas deberán llevar registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores

Hasta el momento, los trabajadores eran quienes debían acreditar las horas extras, pero a partir de las sentencias, se concluyó que las empresas deben llevar el control de las jornadas laborales de sus empleados en un registro diario. Aunque la campaña esta enfocada principalmente a los contratos a tiempo parcial y aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece de forma explicita que se deban registrar las jornadas ordinarias a tiempo completo, a falta de concretar la normativa, las empresas también deberán registrar las horas extraordinarias de los trabajadores con contrato a tiempo completo.

Por otra parte, las empresas deberán realizar el cómputo total de horas ordinarias y extraordinarias al mes y entregar una copia al trabajador junto a su nómina. De igual forma, deberá conservar los registros de las jornada laborales, durante un periodo mínimo de cuatro años.

Según datos de la EPA 3,5 millones de horas extras a la semana no se pagaron durante el 2015

Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), indican que el pasado año se realizaron 3,5 millones de horas extras a la semana que no se pagaron ni con dinero ni con tiempo de descanso, frente a las 2,8 millones de horas que sí fueron retribuidas. Lo anterior supone que el 56% de las horas extras realizadas durante el 2015 no se retribuyeron. Por tanto, las horas extras se deben contabilizar pues también cotizan a la seguridad social y no hacerlo supone la pérdida de derechos laborales.

El correcto registro de la jornada diaria de los trabajadores por parte de la empresa,  permitirá a los inspectores que realicen las visitas de control, corroborar si se cumple con la jornada máxima legal, comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo establecido (80 anuales); así como su remuneración y cotización. Asimismo, El no cumplimiento de este control por parte de la empresa deriva en sanciones graves que serán impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Por tanto, si eres empresario debes implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral de tus trabajadores.

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